Las tristes imágenes de Valencia


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Reconozco que me produce un sentimiento innato de rebelión ver a la policía, a cualquier policía de cualquier parte del mundo, empleándose a fondo –vamos a decirlo así—a la hora de reprimir a un manifestante, a cualquier manifestante de cualquier lugar del planeta. Digamos que las imágenes difundidas por las televisiones me traen recuerdos poco gratos, de un pasado brutal, aunque, por supuesto, nada tengan que ver aquellos momentos y circunstancias con los presentes.

En todo caso, en Valencia, como antes en Barcelona, hubo unos policías –mossos en un caso, nacionales en el otro— que protagonizaron escenas violentas que han dado la vuelta al mundo y han colocado a España en lugares en los que, por nuestro al fin logrado arraigo democrático, no nos correspondería estar. Eso, sin citar otras connotaciones más domésticas y que mucho tienen que ver también con un sentido humanista de la vida.

Acaso tenga que lamentarlo, pero me siento bastante identificado con los planteamientos, al menos con los originales, de ese movimiento indignado que ‘toma’ nuestras plazas y protesta a las puertas de nuestros parlamentos. Comprendo su protesta, que es la de mis hijas, la de los hijos de mis hermanos y amigos…y un poco también la mía. Por eso, esta rebelión indignada que me sube a la garganta ante las imágenes que han llenado estos días nuestros ojos y que me hicieron pronunciarme de manera acaso demasiado radical –cosa que odio: me lo he reprochado y, por supuesto, me lo han reprochado desde instancias gubernamentales— en un programa televisivo, en el Canal 24 horas.

Ya sé, ya sé que los indignados se saltaron las leyes que prohíben manifestarse ante una sede parlamentaria que sesiona: pero eso no justifica, entiendo, los porrazos. Puede que algún ‘infiltrado’ agrediera a los policías: tampoco me basta para conformarme ante las dantescas escenas que contemplamos. Sé que los comerciantes de las zonas afectadas protestan, y con toda la razón; pero también sé que, desde la Administración, desde las administraciones, no ha habido intento alguno de diálogo con los ‘rebeldes’, a los que ahora se quiere rebeldes sin causa, pero que, a mi entender, la tienen, vaya si la tienen.

Entérese quien se empeña en ver fantasmas y conspiraciones, dependencias y pesebrismos: nada tengo en contra del ministro del Interior actual, cuya labor he elogiado muchas veces. Ha sido un gran titular de esta cartera. De la misma manera, digo que en un departamento tan delicado hace falta alguien que funcione a dedicación plena, y obviamente el superocupado, pluriempleado, Alfredo Pérez Rubalcaba no puede entregarse a velar por la seguridad de los españoles durante todo el tiempo que sin duda quisiera.

Confío en que el dislate de la actuación policial en Valencia el pasado jueves no sea sino un episodio –para mí, siento insistir, lamentable—que advierta de la necesidad de proceder a un relevo en este campo. Y, por lo que respecta al movimiento ‘indignado’, que se resiste a replegarse, solo cabe desear, y pedirles, que establezcan cauces de diálogo con las instituciones y que comprendan que la mera protesta ya no basta: ahora toca, desde el respeto a las leyes, aunque a veces sean unas leyes obsoletas, empezar a construir. Nos toca a todos; a ellos y a los otros, también.

3 respuestas

  1. L.O. 2/1996
    Artículo 5.
    Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
    1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
    a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
    b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
    c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
    d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
    e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
    2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
    a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
    b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
    c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
    d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
    3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
    a. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
    b. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
    c. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
    4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
    5. Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
    6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las misma

    Cúmplase la Ley.

  2. A Kroker:
    summa lex, summa iniuria

  3. Antes que nada corregir un error: es la LO 2/1986 de 13 de marzo.

    @ Jáuregui:

    Pues si y no don Fernando:
    «En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance».
    En el punto 2. apartado c), se puede leer lo arriba reseñado.
    Resulta totalmente desproporcionada la actuación en Valencia, y todavía más en Barcelona, en que ni siquiera iban identificados.
    Además:
    «En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes».
    Entiendo que el Ministerio Fiscal debería abrir como mínimo diligencia informativas, y si hay responsabilidad, que cada palo aguante su vela.
    Saludos.

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